Artículo 163 Quater del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal · Capítulo segundo. Sexting
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 163 Bis y 163 Ter se cometan en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, las penas se incrementarán en una mitad más, aún y cuando mediare su consentimiento.