CPTAB · Art. 159 Bis 1

Artículo 159 Bis 1 del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capítulo v bis. Acoso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025

I.Asedie, con fines lascivos o sexuales a una persona sin su consentimiento, independientemente de que el asedio lo realice en uno o varios eventos, de forma esporádica o reiterada, por medio de expresiones verbales, gestuales o corporales, o con insinuaciones de índole sexual; y

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025

II.Al que cometa el delito de acoso sexual, en instalaciones, vehículos destinados al transporte público de pasajeros o en cualquier otro lugar público o privado.

Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará hasta en una mitad.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero en una mitad.

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025

La penalidad de este delito se impondrá, independientemente de la que se le imponga por los delitos que se cometan con motivo del acoso sexual.

Derogada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

SE DEROGA

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • REFORMADO P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022
  • REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
  • (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 159 Bis 1, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis-1/

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