Artículo 159 Bis 1 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capítulo v bis. Acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
I.Asedie, con fines lascivos o sexuales a una persona sin su consentimiento, independientemente de que el asedio lo realice en uno o varios eventos, de forma esporádica o reiterada, por medio de expresiones verbales, gestuales o corporales, o con insinuaciones de índole sexual; y
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
II.Al que cometa el delito de acoso sexual, en instalaciones, vehículos destinados al transporte público de pasajeros o en cualquier otro lugar público o privado.
Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará hasta en una mitad.
Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero en una mitad.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
La penalidad de este delito se impondrá, independientemente de la que se le imponga por los delitos que se cometan con motivo del acoso sexual.
Derogada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
SE DEROGA