Artículo 168 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo ix bis. Acecho (ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026. DC. 0446)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026. DC. 0446)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026. DC. 0446)
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.