CPZAC · Art. 148 Bis

Artículo 148 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo VI. Atentados a la seguridad de la comunidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de atentados contra la seguridad de la comunidad y se le aplicará una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin causa justificada incurra en cualquiera de las siguientes fracciones:

I.Fabrique, posea o porte uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia o contundencia, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales.

Párrafo reformado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 530)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Cuando los instrumentos descritos en el párrafo anterior sean usados para cometer algún delito, la pena de prisión prevista en este artículo se incrementará en una cuarta parte en su mínimo y en su máximo.

Párrafo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores, muebles o inmuebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes en su mínimo y en su máximo;

II.Posea o porte, en su persona, en su domicilio, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su negocio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;

III.Posea o porte, en su persona, en su domicilio, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas.

También comete el delito quien proporcione el servicio de instalar, programar, reprogramar para otra u otras personas equipo de radiocomunicación fijo, o móvil sobre un vehículo usando las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, contando o no con el permiso para su operación, lo haga fuera de las especificaciones técnicas autorizadas por la ley o autoridad competente, y esto se relacione con fines ilícitos;

IV.Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones alteradas o falsas;

V.Posea o porte, en su persona o en su domicilio o en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;

VI.Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con grupos o actividades delictivas, y

VII.Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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Cómo citar

Artículo 148 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-148-bis/

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