Artículo 478 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo quinto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo único. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o por cualquier medio transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: Ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita en ellos.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
La pena prevista en el párrafo primero, será aumentada en una mitad cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos. En este caso, se impondrán a dichos servidores públicos, además, la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito aunque no se haya dictado aún sentencia respecto del mismo, y no pueda acreditarse su legítima procedencia.