CPQRO · Art. 246-H

Artículo 246-H del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título noveno. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12) · Capítulo único. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil UMA de multa, al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Querétaro, de éste hacia el exterior del mismo o a la inversa, recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, valores, bienes o derechos, o propiciar alguna actividad ilícita. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o la certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y no pueda acreditarse su legítima procedencia. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)

La pena prevista en el primer párrafo se aumentará en una mitad, cuando la conducta ilícita sea cometida por servidores públicos, o bien por ex servidores públicos, si la conducta se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa. En este caso, se impondrá a los responsables, además, la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)

Las penas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aumentarán hasta en una mitad, si quien realice la conducta típica utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados mencionados en el párrafo primero, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7ddbfd13dc1c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (93 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 246-H, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-246-h/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.