Artículo 477 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Encubrimiento por favorecimiento · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El Órgano Jurisdiccional, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las características personales del sujeto activo y las demás que consignan el artículo 71 de este Código, podrá imponer en los casos de encubrimiento, la mitad de la sanción que corresponda, debiendo hacer constar las razones en que se funda para determinar tal sanción.