Artículo 93 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VI. Tratamiento de Inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si la capacidad del autor de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, solo se encuentra disminuida por las causas señaladas en el inciso b) de la fracción III del artículo 21 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la sanción máxima que correspondería al delito cometido o la internación como medida de seguridad, en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor, que siempre deberá ser determinado por peritos.