Artículo 428 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo sexto. Delitos en materia de lavado de activos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en artículo 427 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.