CPGRO · Art. 271

Artículo 271 del Código Penal de Guerrero

Abandono del servicio público

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo II. Ejercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 271, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-271/

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