Artículo 269 del Código Penal de Guerrero
Ejercicio ilícito del servicio público
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo II. Ejercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Comete este delito quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
IV.Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdidas o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
V.Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Estado, permita, facilite o fomente en éstos, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
VI.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna secretaría, dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, organismos públicos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos autónomos o con autonomía técnica o análogos municipales, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Si el servidor público realiza por sí la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, se incrementarán hasta en una mitad las sanciones previstas para este delito.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
A quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o (SIC)