CPEDOMEX · Art. 351

Artículo 351 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XI. PECULADO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete el delito de peculado:

I.El servidor público que disponga para su beneficio o el de una tercera persona física o jurídica colectiva, con o sin ánimo de lucro, de dinero, rentas, fondos, valores, fincas o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, pertenecientes al Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria, fideicomisos públicos o particulares, los hubiere recibido en administración, depósito, posesión o por otra causa.

II.El servidor público, que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 340 de este Código, haga uso ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico, o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos, o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades.

IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:

I.Cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

II.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

III.Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones del Estado para los fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 351, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-351/

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