Artículo 451 del Código Penal de Coahuila
Tráfico de influencia
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Sexto. Tráfico de influencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
El tráfico de influencia puede adoptar las formas siguientes:
I.(Tráfico de influencia directo)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que utilice la posición que su cargo, empleo o comisión le confiere, promueva o gestione un acto administrativo ajeno a las responsabilidades inherentes al cargo, empleo o comisión del servidor en la entidad oficial estatal o municipal de que se trate, que genere cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.
II.(Tráfico de influencia indirecto)
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a la persona que de acuerdo con el servidor público, le sirva de conducto, promoviendo o gestionando a nombre de aquél, el acto administrativo referido en dicho párrafo, siempre y cuando se beneficie económicamente a consecuencia del acto administrativo promovido o gestionado, o el servidor público le participe del beneficio que él obtenga, o hagan lo mismo cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código.