Artículo 453 del Código Penal de Coahuila
Peculado
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Octavo. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Comete el delito de peculado, el servidor público que:
I.(Disposición de recursos públicos)
Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de dinero, valores o fondos del erario del Estado o de cualquiera de sus municipios.
II.(Disposición de bienes públicos)
Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a cualquier entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.
A quien realice cualquiera de las conductas de peculado previstas en este artículo, se le impondrán las penas siguientes:
1)(Peculado de cuantía mínima)
De cien a doscientos días multa, cuando el monto del peculado no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar el valor de las cosas muebles.
2)(Peculado de cuantía menor)
De uno a tres años de prisión y de doscientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de cien, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
3)(Peculado de cuantía media)
De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de quinientos, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
4)(Peculado de cuantía intermedia)
De cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
5)(Peculado de cuantía mayor)
De cinco a doce años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020)
Cuando los recursos materia del peculado estuvieran destinados a fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.