Artículo 367 del Código Penal de Coahuila
Penas adicionales para servidores públicos y particulares
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Quinto. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Al servidor público que haya intervenido típicamente en cualquiera de los delitos previstos en los artículos, 358, 359, 360 y 363 de este código, además de las penas señaladas en esos artículos para el delito cometido, se le destituirá, y tanto a él como, en su caso, al particular que hubiesen intervenido típicamente, se les inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se les suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.