CPSON · Art. 192 Bis

Artículo 192 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo xii bis. Delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código, a los servidores públicos que indebidamente:

I.Al que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente informes, documentos, papeles u objetos que les hayan sido confiados, o a los que tengan acceso en virtud de su empleo, cargo o comisión;

II.Quebranten o consientan en quebrantar los sellos de documentos o efectos sellados por autoridad competente, que tengan bajo su custodia; o

III.Abran, o consientan que se abran sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados que tengan bajo su custodia.

Cuando se sustraigan, destruyan, alteren, oculten o se impida el acceso a la información financiera de las entidades fiscalizadas requerida por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para dictaminar las cuentas públicas, la pena se aumentará en una mitad.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 192 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192-bis/

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