Artículo 407 del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes de falsificación, adulteración o uso indebido de documentos
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la fe pública · Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se aumentará en dos tercios el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo anterior, cuando respecto a cualquiera de los supuestos del mismo:
I.(Servidor público como sujeto activo)
El delito se cometa o determine por un servidor público valiéndose de su posición, en cuyo caso también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
II.(Empleo del documento falsificado o adulterado para el comercio de vehículos robados)
La falsificación o adulteración sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.