Artículo 410 del Código Penal de Coahuila
Otras certificaciones y traducciones falseadas
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la fe pública · Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa:
I.(Exhibición de certificación falsa)
A quien para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba la certificación de una enfermedad que no padece, o la constancia de un impedimento inexistente.
II.(Certificación médica falsa)
Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.
III.(Falsedad de perito traductor o paleógrafo de documentos)
Al perito traductor o paleógrafo que se conduzca con falsedad al traducir o descifrar un documento, siempre y cuando lo traducido o descifrado falsamente pueda lesionar a una o más personas en uno o más de sus bienes jurídicos.