Artículo 402 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:
En tratándose de documentos en general:
I.- Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que realmente no padece, como expedido por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o bien sea ésta imaginaria o tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano.
II.- Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si lo hubiera sido en su favor, o altere a la que a él se le expidió.
III.- A los encargados del servicio telefónico o de radiotelefonía estatales, que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase.
IV.- El notario público, que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.
V.- El médico, que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante, para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.