Artículo 366 del Código Penal de Coahuila
Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Cuarto. Delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, o impartición de justicia penal (REFORMADO EL EPÍGRAFE, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una quinta parte más al máximo de las penas de prisión y de multa, al servidor público o miembro de alguna institución de seguridad pública, que cometa o participe típicamente en la realización de la intimidación o en cualquiera de las violencias físicas previstas en dicho artículo 365, o haya determinado su comisión, ello, sin perjuicio del aumento punible que legalmente corresponda en caso de que se hayan inferido lesiones, conforme a lo previsto en el referido artículo 365 de este código.
No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en el artículo 365 de este código, por quien las haya realizado en virtud de intimidaciones de lesionar sus bienes jurídicos personalísimos o de otra persona vinculada con aquél, o debido a la violencia física que a cualquiera de aquellas personas le haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.