Artículo 311 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares · Capitulo II. Cohecho de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia.
Se aplicará la misma pena prevista en el párrafo primero, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación de algún Diputado Local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 307.
El juez deberá imponer al cohechador la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.