Artículo 321 Sextus del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo séptimo. Delitos contra la administración publica cometidos por particulares · Capítulo XI. En contra del servicio público y distribución del agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Se equiparan al delito de sustracción o apropiación ilegal de agua potable, las siguientes conductas:
I.Comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada ilegalmente; o
II.Transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada ilegalmente.
Las conductas señaladas en este artículo, se sancionarán de la siguiente manera:
a)Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros pero menor o equivalente a cinco mil litros, se impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 200 días multa.
b)Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 150 a 300 días multa.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.