Artículo 347 del Código Penal de Coahuila
Prestación de servicios de seguridad privada sin registro
Libro Segundo · Parte especial · Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de trescientos a quinientos días multa y suspensión de dos a cuatro años del derecho a prestar servicios de seguridad privada, a quien los realice sin estar registrado ante la autoridad competente.