Artículo 413 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Falsedad · Capítulo VI. Fraude procesal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.
De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementaran hasta en dos terceras partes.
Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a la vigilancia de la pena impuesta.