CPTLAX · Art. 164

Artículo 164 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo IX. Cohecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Cometen el delito de cohecho:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)

I.La o el servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba o condicione ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.(DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)

III.La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, gestione o solicite:

a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, e

b)El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación de un servidor público las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a las y los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Leer de corridodentro de Título segundo. Delitos por hechos de corrupción

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 164, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-164/

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