Artículo 269 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo I. De los delitos por hechos de corrupción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Independientemente de las sanciones que se impongan por la comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite señalado en la fracción anterior, y
III.En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas, por los mismos hechos.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más de la que se individualice sin considerar este último aspecto.
Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:
a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.