CPMOR · Art. 269

Artículo 269 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo I. De los delitos por hechos de corrupción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Independientemente de las sanciones que se impongan por la comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I.Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite señalado en la fracción anterior, y

III.En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas, por los mismos hechos.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más de la que se individualice sin considerar este último aspecto.

Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:

a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título, además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez. OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 269, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269/

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