Artículo 360 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título quinto. De los delitos electorales · Capítulo único. De los delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Por la comisión de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente capítulo se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años; y, en el caso de funcionarios electorales, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para ocupar cualquier otro cargo público. (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).