Artículo 359 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título quinto. De los delitos electorales · Capítulo único. De los delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que teniendo responsabilidad de tomar las medidas necesarias para el depósito y salvaguarda de toda la documentación electoral hasta que el Consejo Estatal Electoral acuerde su destrucción y no lo hiciere así, se le impondrán de tres a ocho años de prisión.