Artículo 354 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL · CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que:
I.Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate;
II.Obstruya el desarrollo normal de la votación;
III.Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
IV.No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales;
V.En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VI.Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VII.Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede;
VIII.Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
IX.Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
X.Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.