CPF · Art. 405

Artículo 405 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMOCUARTO. Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II.Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV.Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

V.No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI.En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII.Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX.- Se deroga.

X.Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

XI.Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 25-03-1994
  • Fracción reformada DOF 22-11-1996
  • Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996
  • Fracción reformada DOF 22-11-1996
  • Fracción reformada DOF 22-11-1996
  • Fracción reformada DOF 25-03-1994
  • Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996
  • Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996
  • Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996
  • Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996
  • Artículo adicionado DOF 15-08-1990

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Artículo 405, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405/

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