Artículo 408 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMOCUARTO. Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.