Artículo 410 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMOCUARTO. Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.