Artículo 412 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMOCUARTO. Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.