CPSIN · Art. 357

Artículo 357 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título quinto. De los delitos electorales · Capítulo único. De los delitos electorales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, destitución del cargo e inhabilitación de tres a nueve años para ocupar empleo, cargo o comisión, al servidor público que:

I.Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

II.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

III.Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato; y,

IV.No preste con la debida oportunidad, la ayuda solicitada por las autoridades electorales, estando legalmente obligado a ello.

(Ref. Por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 357, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-357/

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