Artículo 237 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoprimero.. Delitos contra la economía pública. · Capitulo ii.. Juegos Prohibidos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:
I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.
No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.
II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;
III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.