Artículo 238 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoprimero.. Delitos contra la economía pública. · Capitulo ii.. Juegos Prohibidos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:
I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;
II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;
III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.
En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.
En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.
IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.