Artículo 222 Quáter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien entregue información falsa o viciada, relacionada con los ingresos de los deudores alimentarios, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa.
Artículo adicionado D.O. 02-07-2024