Artículo 222 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, y de cincuenta a doscientos días-multa a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de los deudores alimentarios, incumpla con la orden judicial de hacerlo, u omita realizar los descuentos conducentes.
Artículo adicionado D.O. 02-07-2024