Artículo 2433 del Código Civil de Tabasco
Restitución
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo II. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Descubierta la simulación absoluta se restituirá el bien o derechos a quien pertenezca con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.