Artículo 2158 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto II. Efectos de las obligaciones con relacion a terceros · Capitulo II. De la simulacion de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LUEGO QUE SE ANULE UN ACTO SIMULADO, SE RESTITUIRA LA COSA O DERECHO A QUIEN PERTENEZCA, CON SUS FRUTOS E INTERESES, SI LOS HUBIERE; PERO SI LA COSA O DERECHO HA PASADO A TITULO ONEROSO A UN TERCERO DE BUENA FE, NO HABRA LUGAR A LA RESTITUCION.
TAMBIEN SUBSISTIRAN LOS GRAVAMENES IMPUESTOS A FAVOR DE TERCERO DE BUENA FE.