Artículo 1335 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo VI. De la simulación de actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.