Código Civil de Yucatán
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Libro tercero · Título cuarto Capítulo VI. De la simulación de actos jurídicos

Arts. 1330–13367 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1330

Los actos y contratos simulados con el fin de defraudar los derechos de un tercero pueden anularse, a petición de los perjudicados, dentro del término que la ley señala para la prescripción de tales actos y contratos.

Artículo 1331

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 1332

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 1333

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 1334

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el ministerio público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la del fisco del Estado.

Artículo 1335

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

Artículo 1336

En el caso del artículo anterior, quedarán subsistentes los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

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