Artículo 2157 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto II. Efectos de las obligaciones con relacion a terceros · Capitulo II. De la simulacion de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PUEDEN PEDIR LA NULIDAD DE LOS ACTOS SIMULADOS, LOS TERCEROS PERJUDICADOS CON LA SIMULACION, O EL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ESTA SE COMETIO EN TRANSGRESION DE LA LEY O EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PUBLICA.