Código Civil de Coahuila
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Libro quinto · Título tercero Capítulo VIII. De la simulación de los negocios jurídicos

Arts. 2081–20899 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 2081

Es simulado el negocio jurídico en el que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 2082

La simulación es absoluta cuando el negocio simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un negocio se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 2083

La simulación absoluta origina la inexistencia del negocio, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del negocio.

Artículo 2084

La simulación relativa, una vez descubierto el negocio real que oculta, origina la nulidad del negocio aparente o falso. En cuanto al negocio real o verdadero, éste producirá todos sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse o anularse, por celebrarse en fraude o perjuicio de acreedores.

Artículo 2085

Descubierta la simulación absoluta se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.

Artículo 2086

Para la comprobación del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se admiten todos los medios de prueba que el derecho establece.

Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del negocio ostensible o aparente.

Artículo 2087

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.La existencia de un vil precio en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del negocio o derecho.

II.La realización del negocio entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, socios, patrón y empleado, abogado y cliente, o personas de amistad intima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.

III.La realización del negocio dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

Artículo 2088

Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, o perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá invocar la inexistencia o pedir la nulidad del negocio simulado.

Artículo 2089

Se puede declarar la inexistencia o la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.

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