Artículo 2369 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo dentro del término de treinta días.
La excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria, ante notario, o ante dos testigos.