Artículo 2372 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las acciones pertenecientes a este, en los términos permitidos por este Código.