Artículo 2371 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.