Artículo 2437 del Código Civil de Tabasco
Acciones
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capitulo III. De la acción oblicua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.