Artículo 1240 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección III. De la acción oblicua.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.