Artículo 1241 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección III. De la acción oblicua.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La acción oblicua puede ser extinguida o interrumpida por el deudor o el tercero demandado: I.- Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;
II.- Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito;
III.- Si demuestra la solvencia del deudor del demandante.